Son dos las ópticas del conflicto: los que defienden que ha sido un golpe de Estado y los que dicen que ha sido una defensa de la Constitución y de la legalidad vigente. De un lado se situa la ONU, EEUU, España… Del otro, el Congreso Nacional de Honduras, los empresarios hondureños, UNOamérica, diarios hondureños y alguna que otra persona de la derecha de varios paises. La iglesia católica no lo ha apoyado de forma oficial pero su apoyo parece claro.
La posibilidades de informarse son muchas: medios de comunicación hondureños, medios de comunicación españoles, internacionales, twitter…
¿Golpe de Estado o defensa de la Constitucón de Honduras?
Para crearnos nuestro punto de vista puede ser útil leer la Constitución de Honduras y ver donde están los posibles ataques y defensas.
El artículo inmodifcable
El artículo 239 cierra la opción de relección a todo presidente o miembro del poder ejecutivo. “Mel” (así llaman al exPresidente Zelaya) quería cambiar este artículo para volver a presentarse (versión A) o para que futuros presidentes tengan la opción a ser reelegidos (versión B). Hasta aquí nada nos debería resultar raro o fuera de lo normal en un estado democrático. Que un presidente o cualquier persona proponga cambios en la carta magna es algo asumible en todo estado democrático. Pero no es un articulo cualquiera de la Constitución, es el artículo inmodificable:
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Las tres líneas que acompañan la disposición son la clave. Según estas tres líneas nadie puede proponer la reforma de este artículo de la carta magna hondureña. El que proponga su reforma, será cesado de inmediato de su cargo. Así ha ocurrido con el presidente.
Que exista un artículo inmodificable es una locura, algo impensable en toda constitución democrática.
La renuncia del Presidente
Tras la actuación del ejército en defensa del artículo inmodificable de la Constitución, el Congreso Nacional elegió a un presidente provisional. El artículo 242 de la Constitución así lo estipula:
ARTICULO 242.- Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.
Para ello, previamente a la elección del nuevo presidente Micheletti, se leyó una supuesta renuncia del exPresidente Zelaya. “Mel” dice que esta renuncia es falsa.
Interpretaciones 
Como ya he dicho antes, es una locura que no se puedan cambiar un artículo (o dos, o tres) de una constitución democrática, pero es cierto que “Mel” incumplia la constitución al proponer su reforma. En ningún caso eso justifica que el ejército echara a la fuerza al presidente de Honduras elegido democráticamente.
El nuevo Gobierno se basó en una renuncia falsa de Zelaya para poner Micheletti como nuevo presidente dictador de Honduras. Además, ahora amenaza con condenarlo en el caso de que vuelva.
No puedo dejar de añadir algunos hechos. El ejército hondureño ha reprimido duramente a manifestantes y a medios de comunicación hondureños. Por el contrario, los defensores de la Constitución golpe de estado se han podido manifestar sin problemas.